Jueves, 25 Abril 2024
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R.A.E.E.S

Nuestra empresa está autorizada a la recogida, transporte, gestión y tratamiento de residuos denominados ( RAEES), para la posterior valorización de los mismos.

Este tipo de residuos se están generalizando día ha día aumentando la necesidad de reciclarlos adecuadamente por gestores autorizados para la retirada de los diversos componentes peligrosos que los conforman debido en gran parte a la gran capacidad de evolución y desarrollo tecnológico de los diferentes equipos y su poquísima vida útil quedando rápidamente obsoletos en el mercado.

RAEE son las siglas de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Se considera aparato eléctrico o electrónico (AEE) todo aquel que necesite para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y se utiliza con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, además de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Los RAEE son los aparatos eléctricos o electrónicos, o sus componentes, al final de su vida útil.


 ¿Qué dice la Directiva RAEE?
La directiva europea 2002/96/CE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conocida como Directiva RAEE, es la norma de ámbito de la Unión Europea que legisla sobre la gestión y el tratamiento de los RAEE.

En el Estado Español, esta Directiva ha sido traspuesta a través del Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Este Real Decreto establece medidas de prevención para limitar la inclusión de sustancias peligrosas en los AEE, para fomentar la reutilización y el reciclado de los RAEE y para determinar una gestión adecuada de los RAEE. El fín último del Real Decreto es la protección ambiental.


 ¿Qué RAEE están afectados por el Real Decreto?

Los RAEE afectados son los incluidos en las siguientes categorías de AEE:
Grandes electrodomésticos
Pequeños electrodomésticos
Equipos de informática y telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de consumo
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados)
Instrumentos de vigilancia o control
Máquinas expendedoras

Están excluidos los aparatos que forman parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación (p.e. accesorios o aparatos instalados en vehículos), los equipos destinados con fines militares y los equipos que no utilicen como fuente primaria de energía la electricidad, aunque estén conectados a la red eléctrica (p.e. calderas de gas).

Los AEE afectados por la normativa están debidamente identificados con el símbolo establecido por la norma UNE-EN 50419 (Marcado de AEE, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Directiva RAEE).


 ¿Qué responsabilidades tienen los productores?
El Real Decreto 208/2005 establece porcentajes mínimos de recuperación de RAEE, que se sitúan entre el 70 y el 90%, según la categoría. El sector del los productores es el que debe asumir mayores responsabilidades en esta recuperación.

En este sentido, los productores deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

Hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde los Centros de Agrupamiento de Carga (CAC) establecidos por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos y electrónicos que se hayan puesto en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005.

Todo ello los productores pueden hacerlo de manera individual o mediante la adhesión a un Sector de Actividad.

Inscribirse en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos, incluído en el Registro de Establecimientos Industriales, tanto si realizan la gestión de modo individual, como si lo hacen adheridos a un SIG.


¿Quiénes son los productores de AEE?

Productores son las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias, pongan en el mercado los aparatos fabricados por terceros y los que importen de o exporten a terceros países.

No se considerará productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.


 

¿Cómo afecta a los consumidores?

Los usuarios de AEE utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega de los RAEE será sin coste para el último poseedor y podrá realizarse en los puntos de recogida previstos en su área geográfica o, siempre que adquiera un aparato que sea equivalente o que realice las mismas funciones que el aparato que desecha, en el comercio correspondiente que deberá recepcionarlo temporalmente.

Los consumidores que adquieran un nuevo AEE asumirán el coste de su gestión al final de su vida útil. Dicho coste estará repercutido y reflejado en la factura del producto.

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